(emilianomateo.carrillocarrasco@gmail.com)
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“No llores por lo que perdiste, lucha por lo que te queda. No luches por lo que ha muerto, lucha por lo que ha nacido en ti. No llores por quién se ha marchado, lucha por quien está contigo. No llores por quien te odia, lucha por quien te quiere. No llores por tu pasado, lucha por tu presente. No llores por tu sufrimiento, lucha por tu felicidad. Con las cosas que a uno le suceden vamos aprendiendo a que nada es imposible de solucionar. Sólo sique adelante”. Jorge Mario Bergolio, EL PAPA FRANCISCO
La culpabilidad no es un hecho individual sino social, realmente no hay una culpabilidad en si, sino una culpabilidad en referencia a las demás. Él derecho penal de culpabilidad no es un fenómeno
individual, sino social, y políticamente importante. El brindar la mayor protección posible de los valores fundamentales de la sociedad, con un mínimo costo de presión y sacrificio de la Libertad
individual. La pena adecuada a la culpabilidad puede cumplirla en función preventiva general y la preventiva especial de resocialización o no resocialización.
Las medidas de seguridad en forma proporcional “ a la acción de la conducta en un delito es fundamental que la gravedad del delito, mas que la de los que se puedan cometer en un futuro, constituye el limite máximo ,que no debe ser rebasado en ningún caso, aunque quizás la medida durante ese tiempo no haya logrado alcanzar objetivos preventivos .así como la reincidencia de los que habían cometido su condena salen en libertad “.
.Guerrero y los corredores de los carteles en los estados es noticia de alcance internacional por los condenables y lamentables acontecimientos de Iguala, lo que ha provocado irritación nacional, la
angustia de los familiares de las víctimas, todas de condición humilde, y la merma la imagen de México en el mundo, presentada como un país escasamente apegado al estado de derecho.
La coincidencia de que en Iguala participaron agentes gubernamentales, lo mismo que en la masacre desde conflictos de grupos de narcos, así como sus corredores de distribución, donde fueron detenidos, el Indio, LA BARBY en el municipio de Ixquilucan Estado de México, contribuye a
erosionar mucho más el prestigio del país en el planeta; sobre todo, por la ineficacia en la búsqueda de los normalistas secuestrados, y por los intentos de falsear la realidad de lo ocurrido en el sur
mexiquense.
En este panorama se busca desaparecer poderes en Guerrero, lo que no prosperará. No obstante, quedará el recurso de la presión para alejar a Aguirre del poder, en algo que parece un afán de hacer justicia, pero que puede incluir también un ajuste de cuentas políticas y el objetivo del rédito electoral: a meses se elegirá gobernador, diputados y alcaldes guerrerenses, donde gobierna el PRD.
La norma como medio de toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. Tiene como base la conducta que pretende regular y su misión es la posibilidad la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad .el conjunto de normas jurídicas constituyen el orden jurídico es el estado, titular del orden social la sociedad. La función que debe cumplir el derecho
penal en una sociedad en trasformación, en sus expectativas, conduce a cuestionar el sentido de control social. La palabra norma en sentido genérico, cómo proposición jurídica formulado de norma general y la adjudicación como base la conducta humanas a través de la norma la que mediante la sanción, propone modificar el orden social y su conjunto, qué tiene como titular al estado.
La norma jurídica penal se comprende a partir de un determinado sistema social; es así como en la teoría sistemática aplicada en el derecho penal, el delito es la expresión simbólica de una falta de
fidelidad al sistema social. La norma aparece solucionando un conflicto, pero no ataca su causa y por ello produce un sistema que no es cuestionado. (La coacción del estado en forma legitima) Orden
social: a la totalidad de las relaciones humanas y a la cultura de cualquier área o tiempo determinados, constelación de instituciones sociales de la relación reciproca de los individuos, que por eso encarna valores de la eficacia, coherencia, lógica, belleza y moralidad; es una situación pareja a la de la salud en el individuo.
La realización de la conducta prohibida supone la frustración de una expectativa-debe ser la norma penal-- y la siguiente aplicación de una pena, la relación frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y, como medida de seguridad.
La norma jurídica del derecho penal se exige en coacción organizadora e institucionalizada, en su primera fase actúa en la comunidad y, en su última fase, en el individuo concreto. La función motivadora se entiende en el concepto amplio de control social, en que la norma penal solo tiene sentido si se le considera como la continuación de un conjunto de instituciones publicas y privadas.” el derecho penal no es mas que la parte visible, la mas tétrica y terrible quizás del aciberg que representan las diversos mecanismos de control del individuo en la sociedad, pero no el único, ni el mas importante “.
La norma penal adquiere eficacia motivadora a partir de otras instancias sociales, desde las reglas de conducta, convencionalismos sociales y el medio ambiente englobado en una forma sicosocial. La
norma penal como superestructura represiva de una determinada estructura socioeconómica y de un determinado sistema de control social, como medio de control de la estructura establecida por el
Estado.
Uno de estos factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho, la norma jurídica, cuya diferencia con los demás factores radica precisamente en la posibilidad de su imposición coactiva. Esta posibilidad existe también en los otros factores, pero en ninguno de ellos se presenta organizada e institucionalizada: La institucionalización de la coacción, la coacción organizada es el
rasgo típico del Derecho.
La crisis económica condiciona las inversiones de la Administración en la mejora o creación de nuevos centros penitenciarios capaces de cumplir las tareas de tratamiento y resocialización. A la falta de conciencia en la opinión pública y en los representantes parlamentarios de que los establecimientos penitenciarios deben ser mejorados, y de que su mejora y reforma es tan importante como la construcción de hospitales y escuelas. Nada hay científicamente más torpe que querer transformar la realidad al margen de la realidad misma. EL escenario histórico estuvo ausente la presencia de la delincuencia organizada, ahora presente en casi todo el territorio estatal, por a omisión, complicidad o participación al menos de elementos gubernamentales, como alcaldes, mandos policíacos de los distintos cuerpos de seguridad municipales, estatales y federales.
Tambien son responsables los Municipios y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados
constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda publica, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de
fragmentación del poder en la constitución. “Los gobiernos, las formas de Estado, las opiniones, los hombres cambian, todo se precipita y desaparece en ese furioso torbellino del cambio de siglo,
sólo uno se queda siempre en el mismo sitio, al servicio de todos y de todas las ideas” Joseph Fouché.
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