El Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Fuerza del Pueblo darían un golpe demoledor a la institucionalidad democrática, si como Defensor del Pueblo escogen -por ocultas tratativas electorales- a un dirigente político con desbordadas ambiciones de poder, porque se violaría la Constitución (¿acaso un trapillo?) y la Ley 19-01 (¿un papel de celofán?), que crean esta figura, con el agravante de que echarían por la borda la aplaudida decisión de no designar a fanáticos partidarios en organismos especializados, como ocurrió con la Junta Central Electoral (JCE).
Prematuramente -y en agazapadas jugadas rumoradas por íntimos- tres ministros han empezado a promoverse con recursos estatales -uno ha colocado un spot televisivo-, para potencializarse como presidenciales. Y se están postulando a la Defensoría del Pueblo dos voceros fervientes que como diputados DISFRUTARON DEL BARRILITO, y que la castrarían, en virtud de que utilizarían esa instancia como punta de lanza electoral, algo así como un BARRIL más grande que el Faro a Colón. Desde ya están descalificados para intervenir en conflictos, por sus reconocidas banderías prosélitas. Sería peor que asumir la presidencia de la JCE.
En estas improvisadas aspiraciones, y los subsiguientes rejuegos del presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, se quebrantan, flagrantemente, el artículo 92 de la Carta Magna, en cuanto a dos vencimientos ya reiterados, y el artículo 11 de la Ley 19-01, que especifica diáfanamente que “El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario”. ¿Incoará un afectado otro recurso ante el Tribunal Constitucional?
Con solapada “franqueza” y la cara dura, un pretendiente de último minuto “renunció” como jefe de su microscópica organización “popular”, en un engaño a las cámaras legislativas y a la ciudadanía, como aconteció recientemente con un desafiante suplicante a la JCE, que supuestamente “abdicó” de su PRM y después de ser destronado no tuvo la delicadeza de aguardar un tiempecito para pedir su reincorporación oficial.
¿Van a respetar los partidos la Constitución y las leyes? ¿Sí o no? ¿Avanzaremos o no en la ordenación institucional? ¿Seguirán como chabacanos…? ¿Es serio anunciar al país que se ha “dimitido” como jefe de un grupo político, siendo mentira? ¿Si se rechaza a un militante del PRM para la presidencia de la JCE, se hará lo contrario con un aliado efímero e inseguro? ¿Afilaría el PRM un cuchillo contra su propia garganta?
La figura del Defensor del Pueblo ha tenido una larga tradición, y no sería prudente mancharla de un sopetón, violando derechos que está llamado a proteger, como veremos a continuación:
.- 1776: Declaración de Independencia de los Estados Unidos: poder al pueblo y a sus representantes, igualdad de todos los hombres, separación de poderes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso.
- 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, durante la Revolución Francesa: «Los hombres nacen y permanecen iguales en derechos»: derecho a la resistencia contra la opresión, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión o el derecho a la propiedad y la presunción de inocencia.
- 1795: Declaración de los Derechos y de los Deberes del Hombre y del Ciudadano.
- 1948.- Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». .
La Constitución de 1809 de Suecia creó el primer Ombudsman, designado por el Parlamento para supervisar cómo funcionarios y jueces aplicaban las leyes. En 1920 fue instituido en Finlandia, en 1952 en Noruega, en 1954 en Dinamarca, y luego en otras naciones europeas.
En 1982 fue creado en España con el nombre de Defensor del Pueblo. El Ombudsman fue concebido originalmente para supervisar la administración pública, y este concepto fue ampliado como Defensor del Pueblo, para abarcar los derechos y libertades sustanciales.
El de España ha sido el modelo por excelencia de casi todos los países latinoamericanos, que han adoptado distintos apelativos: Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, de los Habitantes, de los derechos humanos y del Ciudadano; Personero del Común; Procuraduría del Común, para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Defensa del Contribuyente; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
¿A quiénes resguardarán los dos propuestos adeptos para Defensor del Pueblo de República Dominicana?
Cordialmente,
Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas
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