martes, 27 de noviembre de 2012

BOLSILLO Y REFORMA FISCAL


Por Roberto Martínez

Ya la Reforma Fiscal es una realidad! Podemos patalear, pero ya eso no nos lo despinta nadie. Desde mi punto de vista, lo que procede ahora es enfrentar esa triste realidad y qué mejor para enfrentar a un oponente que conocerlo.
El impacto indirecto consiste en el desvío que hacen los comerciantes y empresarios de los efectos de la reforma sobre ellos, pues estos no absorben el golpe, si no que lo dejan rodar, incrementando los precios de los productos, bienes y servicios que ofrecen a la ciudadanía, que es al final la que paga los platos rotos de nuestro honorables políticos. 
También, esta modificación al Código Tributario trae consigo nuevas cargas directas, que son de manifestación inmediata sobre el bolsillo de cada uno de nosotros. Iniciaré destacando las siguientes cargas:
El articulo 7 de la famosa “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL ESTADO PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE” crea el Artículo 306 Bis, mediante el cual se grava con un 10% los intereses que las instituciones financieras pagan a las personas físicas; es decir, a usted y a mi.
Esto significa que una persona que tenga una cuenta de ahorros o un Certificado de Depósito (el llamado a plazo fijo), de cada cien pesos que el banco le pague, se le retendrán diez pesos; ahora usted solo recibirá 90.00 de cada 100 pesos.
El artículo 10 aumentó la retención a los premios de lotería de 15% a 25%, lo que significa que cuando usted se saque un palé, si gana 1,000.00 pesos solo recibirá 750.00 y no 850.00 como recibía antes.
El Artículo 13 modificó la Ley 18-88 sobre Viviendas Suntuarias y Solares (IVSS), llevó la exención (parte a la que no se le aplica impuesto), de $5.000,000.00 a $6,500,000.00, pero amplió la base del impuesto, convirtiéndolo de un impuesto sobre las viviendas y solares que sobrepasaban los 5 millones a un IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO
Qué significa esto? Simple, si usted tiene una sola propiedad inmobiliario y vale menos de 6.5 millones, usted no paga nada. Pero si posee, por ejemplo, tres propiedades valoradas cada una en 3 millones, las cuales en el modelo anterior no pagaban, pues ninguna sobrepasaban el monto de la exención, ahora el cálculo se hará en base a que usted tiene un patrimonio inmobiliario de 9 millones, lo que significa, que pagará el 1% del excedente de 6.5 millones.
Además, el artículo 15 crea un impuesto a la placa de 1% sobre el valor del vehículo según la tabla de valores de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Mientras que antes solo se pagaban dos valores, $1,200.00 y $2,500.00, según el año del vehículo  ahora no importa de qué año sea, si no cuánto vale.
Por ejemplo: un carro pequeño, año 2004, pagaba $1,200.00, si el precio de ese carro es de $300,000.00, ahora pagará $3,000.00. Y usted se preguntará: y los carros viejos que valen 40 ó 50 mil pesos? Bueno, la ley es muy inteligente y dice que el pago de la placa nunca será menor a $1,200.00 pesos...qué les parece, eh.
En una próxima entrega les hablaré de los combustibles, del ITBIS, de la televisión por cable, de los gastos educativos y del cigarrillo, el ron y la cerveza.

(Nota: El autor es abogado y comentarista de radio en La Romana)



elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
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