SANTO
DOMINGO.-El juez de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares Ortega afirma que
el Código Penal aprobado en el año 1884 es más progresista y moderno que el que
nuevo Código Penal que pretenden aprobar el Congreso Nacional, en lo que tiene
que ver con la difamación e Injuria.
Olivares
se mostró opuestos a la penalización de los delitos de prensa y plantea “que
sean incluidos de la Difamación e Injuria los asuntos de interés público, y por
tanto, no sean calificado como delitos”.
En un
amplio documento, al que tuvo acceso vigilanteinformativo.com, Olivares analiza
el peligro que significa aprobar el Código Penal tal y como está planteado, ya
que afectaría los derechos políticos. “en caso de no ser acogida las
sugerencias anteriores se excluya a la Junta Central Electoral de la lista de
entidades públicas y funcionarios protegidos por el Código Penal”.
En una
carta dirigida al presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados, Demóstenes Martínez, indica que el Código Penal es un instrumento
penal que regula la libertad del hombre en sociedad, por lo que su reforma
constituye uno de los hechos más trascendentales y delicados del Poder
Legislativo. (LEER CARTA)
Por
considerar de amplio interés para los periodistas y la clase política
dominicana, reproducimos el documento del Juez Electoral Eddy Olivares, que
renuncia a los privilegios que los legisladores le quieren otorgar.
REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Despacho de Miembro Titular
Santo
Domingo de Guzmán, D.N.
23/11/12
Honorables
Lic.
Demóstenes Martínez,
Presidente y demás Miembros de la Comisión de Justicia
de la
Cámara de Diputados de la República Dominicana,
Su Despacho.-
ApreciadosLegisladores:
El Código Penal es el instrumento
legal que regula la libertad del hombre en sociedad, por lo que su
reformaconstituye uno de los hechos más trascendentes y delicados del Poder
Legislativo, el cualdespués de escuchar a todos los ciudadanos que deseen participar
en su discusión,debe redactar con filigrana cada artículo modificado, para
evitar lesionar ese sagrado derecho fundamental.
En ese sentido, tengo el honor de
expresarle mi opinión en lo relativo a la difamacióne injuria pública y al
incremento de la pena cuando se trate de violaciones que afecten a determinados
funcionarios e instituciones del Estado, entre las que se encuentra la Junta
Central Electoral, de la cual soy Miembro Titular, a saber:
A. La Difamación e Injuria Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS en
la reforma PENAL
1. En el Proyecto
de Reforma Penal se propone que la Difamación sea sancionada con pena de un año de prisión y
multa de una y media vez el salario mínimo del sector público,y la Injuria con seis meses de prisión y multa equivalente a una y media
vez el salario mínimo del sector público.
2. Sin embargo, la pena se agrava a tres años de prisión y tres y una cuarta vez el
salario mínimo del sector público de multa, cuando estos delitos sean cometidos
en contra del Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la
República, legisladores, jueces de la Suprema Corte de Justicia o la Suprema
Corte de Justicia, elProcurador General de la República o la Procuraduría
General de la República, secretarios de Estado o secretarías de Estado, jueces de la Junta Central
Electoral o la Junta Central Electoral, jueces del orden judicial o la
jurisdicción donde se desempeña;representantes del ministerio público o la
jurisdicción donde se desempeña, embajadores o agentes diplomáticos acreditados
en la República o la sede a la cual representa, y Presidentes, Soberanos o Jefes de Estado o de
Gobiernos de otras Naciones.
3. Mientras en el viejo código se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año, y multa de 10 a 100 pesos la
difamación o injuria contra el Jefe del Estado, de 1 a 6 meses y multa de 50
pesos contra los demás funcionarios mencionados, y de 8 días a 3 meses y multa
de 5 a 25 contra los depositarios o agentes de la autoridad pública,
embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en el país, en el nuevo
proyecto, paradójicamentese aumentan las penas en todos los casos a tres años de prisión cuando se trate de los
mencionados funcionarios.
4. Es decir, que en relación con el tema de difamación e injuria, el Código
Penal aprobado en el 1884 resulta más progresista que la actual propuesta.
B. LA INEXPLICABLE INCLUSION DE LA JUNTA CENTRAL
ELECTORAL EN EL GRUPO DE INSTITUCIONES PRIVILEGIADAS.
5. En el actual Código Penal aparecen todas las instituciones y funcionarios
mencionados anteriormente, como privilegiados con la aplicación de penas más
intimidantes contra quienes cometanlos delitos de difamación o injuria en su
contra, con excepción de la Junta Central Electoral que injustificadamente ha
sido propuesta en la reforma para ser incorporada a este grupo.
6. Muy por el contrario a la propuesta de reforma penal dominicana, ninguno de
los códigos penales de Latinoamérica incluye los órganos electorales, ni
tampoco privilegian a los funcionarios públicos.
7. Como una muestra de la tendencia de la región, es oportuno mencionar países
como es el caso de Argentina que
establece que en ningún caso configurarán delito de
calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público, y de Nicaragua
que excluye del delito de injuria, las expresiones que se dirijan contra
funcionarios públicos.
8. Las legislaciones de muchos países tienden a que las instituciones públicas
no puedan demandar por difamación e injuria bajo ninguna circunstancia, debido
a la importancia del debate y a que dichas entidades no cuentan con reputación
que merezca la protección. Además, a que como entidades sin fines de lucro, no
tienen interés emocional o económicos en prevenir daños a su reputación.
9. La inclusión del órgano electoral en el grupo de instituciones y
funcionarios públicos privilegiados con el agravamiento de la pena, en caso de
ser difamados o injuriados, provocarían la autocensura de políticos,
periodistas y ciudadanos que percibiríantal privilegio como un mensaje
intimidante de la ley.
10. Los redactores del Proyecto de Reforma no tomaron en consideración que la Junta Central Electoral tiene la misión de
procurar el más amplio, abierto y transparente debate durante los procesos
electorales, razón por la que resulta saludable quelos honorables legisladores
reflexionen sobre la improcedencia deincluirla en unadisposición legal que al
imponer sanciones mayorespor difamación e injuria que las que se aplica a los
condenados cuando los querellantesson los demás ciudadanos,tiene como
propósitodesalentar el debate contra las instituciones y funcionarios
protegidos por ella.
11. Vamos a poner un ejemplo de la peligrosidad de la propuesta a la que nos
oponemos, con un caso que ocurre constantemente en todos los procesos
electorales: Un dirigente, militante o
simpatizante de un partido político, hace un pronunciamiento público en el que
señala que la Junta Central Electoral pretende alterar los resultados de las
elecciones. Sintiéndose difamados y considerando que el denunciante afectó la
credibilidad de la institución, el órgano, elPresidente o cualquiera de sus
miembros titulares se querella en su contra. El dirigente, militante o
simpatizante sometido por difamación resultaría sin lugar a dudas condenado.
12. Frente a una condena previa -más que una censura- como la anterior ¿quién
se arriesgaría a hacer un cuestionamiento contra tan poderoso órgano electoral?
13. En el caso de los programas de comentarios que tanto abundan en nuestros
país y la prensa en general,tendrán que autocensurarse en relación con la Junta
Central Electoral o arriesgarse a ser condenados por difamación.
14. La experiencia ha demostrado que las leyes de difamación e injuria que
contienen penas drásticas, son utilizadas por las figuras poderosas que son
protegidas por ella, para atacar a sus críticos.
15. La prestigiosa enciclopedia ACE Electoral Knowledge Network, en relación
con la difamación en la política plantea lo siguiente: “Una elección es precisamente cuando se
deben expresar una amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de estos
puntos de vista restringe no solamente los derechos de libertad de expresión,
sino también el derecho de una participación democrática¨.
16. En relación con la injuria, la especializada enciclopedia electoral señala:
“El debate
vigoroso y algunas veces insultante, forma parte de la sustancia de las
campañas democráticas. La jurisprudencia
internacional y comparativa ha establecido claramente que los políticos
–especialmente los del gobierno- deben tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos protección que los demás
ciudadanos, no más¨.
17. Que decir de la piel de la institución que organiza las elecciones, considero que debe ser tan gruesa como las
columnas que soportan la democracia. No puede sentirse difamada ni injuriada
por los comentarios cuestionadores relativos a sus funciones, los cuales
regularmente están impulsados por la pasión política, tal y como lo comprende
la propia opinión pública.
18. Una restricción a la libertad de expresión debe ser verdaderamente
necesaria para lograr su propósito. ¿Qué
necesidad tiene la JCE de ser protegida con sanciones severas en los casos de
difamación e injuria?
19. Una reforma de tanta trascendencia no puede propender al condicionamiento
de la libertad de expresión en el debate político, mediante el silenciamiento
de las críticas contra los órganos electorales,a travésdel fomento de la
autocensura de los dirigentes políticos, los medios de comunicación y los
ciudadanos individuales, en perjuicio de la consolidación de nuestra
democracia.
20. La Junta Central Electoral y sus titulares somos la institución y los
funcionarios públicos, que por la naturaleza de nuestras funciones debemos
tolerar más críticas de los ciudadanos comunes, los políticos y los medios de
comunicación. Resulta que somos los organizadores de los procesos en los que se
libra la más intensa y apasionada lucha por el poder y sería ilógico exigir a
los actores políticos del proceso y a los guardianes de la democracia -que son
los medios de comunicación- no externar públicamente sus dudas y sus críticas
contra el órgano y sus miembros.
21. El cuestionamiento a nuestras actuaciones y decisiones en los procesos, nos
ayuda a hacer una gestión más eficiente y equitativa en beneficio de la
democracia.
22. Nadie puede tener un comportamiento más democrático que los organizadores
de los procesos democráticos de elección popular. Cuando fui seleccionado para
este cargo, lo asumí consciente de que siendo un organizador y arbitro de los
procesos electorales, me expondría al cuestionamiento público por cada una de
mis decisiones, razón por la cual enmarco mis actuaciones dentro de una
práctica democrática ajustada a la ley, la Constitución de la República y la
prudencia política.
23. Es por todas estas razones quebajo ninguna circunstanciasometería
penalmente a ningún ciudadano o ciudadana que me difame o injurie, o a votar a
favor de que lo haga la institución a la que pertenezco, en caso de ser
aprobada la inclusión de la JCE en el grupo de instituciones del Estado
privilegiadas en el tema de difamación e injuria.
SUGERENCIAS
a)
Que sean excluidos de la difamación e
injuria los asuntos de interés público, y por lo tanto, no sean calificados
como delitos; y
b) En
caso de no ser acogida la sugerencia anterior, se excluya a la Junta Central
Electoral de la lista de entidades públicas y funcionarios protegidos por el
Código Penal.
C. LA DESPENALIZACION DE LA DIFAMACION E INJURIA
24. La tendencia mundial en la materia es hacia la despenalización, tal y como
lo han planteado organismos internacionales como la ONU, la OEA, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Secretario General del Consejo de
Europa, entre otros. El ejemplo mexicano
del 6 de marzo del 2007, fecha en que fueron derogados los delitos de calumnia,
difamación e injuria del Código Penal Federal, para que sean los jueces en
materia civil los que conozcan estos casos,terminará imponiéndose en toda
Latinoamérica.
25. El debate consiste en discernir en torno a que es lo que más conviene a la
sociedad ya la víctima. Veamos, el propósito es la protección de las
reputaciones, lo cual se puede lograr mediante la ley civil o la penal.
Mientras, por la vía penal se producen restricciones excesivas al derecho
fundamental a la libertad de expresión, que está protegida por el derecho
internacional, se fomentan la autocensura,se desalienta el debate sobre
instituciones públicas y se protege fundamentalmente a la sociedad y no a la
victima. Por la civil, en cambio, se
trata de una disputa entre individuos que no afecta la libertad de expresión,
el demandado puede presentar una mejor defensa técnica y la víctima tiene
mayores posibilidades de ser resarcido, y a la parte difamada o injuriada se le
puede restablecer a su estado normal con más facilidad.
SUGERENCIA
Sin lugar a
dudas, la difamación y la injuria son asuntos de carácter privado entre
individuos que para ser corregidos no requieren de la intervención del
Estado. En consecuencia, es oportuna la
reforma al Código Penal para su derogación, a los fines de que sean nuestros
tribunales civiles quienes tengan la atribución de conocerla.
Sin otro
particular y agradeciendo la atención que les puedan merecer estas humildes
reflexiones y sugerencias, les saluda,
Respetuoso,
LIC. EDDY
DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro
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