martes, 12 de febrero de 2013

CONTRATO DE BARRICK GOLD FUE MODIFICADO PAA QUE EL PAÍS RECIBA SOLO 3.2% DE BENEFICIOS, EN VEZ DEL 53%


Luis Carvajal responde al Director de Minería



SANTO DOMINGO.- El contrato de la Barrick Gold fue modificado en el año 2009 para que el Estado Dominicano recibiera solo el 3.2 por ciento de las utilidades netas del oro de Cotuí, en lugar del 53 por ciento de los beneficios totales que establecía el acuerdo original suscrito en el año 2001 entre el Gobierno del presidente Hipólito Mejía y la firma canadiense Placer Dome.

El dato fue resaltado por el profesor Luis Carvajal, de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) al responder al Director General de Minería, Octavio López, quien atribuyó la campaña pública a favor de la revisión del contrato de la Barrick Gold a una conspiración mediática.

“La prensa no ha inventado los términos de este contrato que, entre otras medidas reduce la participación del Estado sin ninguna razón al cambiar los términos del contrato preexistente para que el Estado dominicano solo reciba el 3.2, en vez del 25 % de las utilidades netas, el 25% de impuestos y 3.2% del retorno Neto de Fundición, que totalizarían 53.2% de beneficios”, expone Carvajal en una declaración pública a modo de respuesta al funcionario.

Dijo que de no modificarse el contrato, esa situación de inequidad en perjuicio del país perduraría hasta que la Barrick Gold haya recuperado el total de la inversión; se hayan cubierto todas las deudas, incluyendo los intereses; se hayan repuesto todos los equipos y materiales que se desgasten o se dañen; se haya alcanzado una tasa interna de retorno mínima del 10 %; exista en el periodo un flujo de caja positivo; se hayan deducido todas las inversiones que le correspondían al Estado y que realizase la Barrick; , y se hayan pagado todas las deudas y compromisos financieros del Proyecto.

El contrato también establece que el Estado Dominicano es garante de las deudas contraídas por la Barrick, de modo tal que si la empresa multinacional quebrase, el país tendría que pagar.

“Además del Carácter engañoso del Contrato-Estafa, la Barrick ha inflado de manera desproporcionada, unilateral y sin supervisión la inversión, desde US$700 millones a US$1,000 millones, luego a US$1,500 millones; en el contrato escribieron US$2,585 millones, en espacio pagado en los medios se habla de 3,000 millones de dólares; luego hablaron de US$3,500 millones, uno de sus inversionistas informa de US$4,500 millones, cuando la inversión real es cercana a los US$500 millones”, apunta Carvajal.

Indica que “si se revisan los medios escritos se encontrará que el Presidente de la República Dominicana, Leonel Fernández, en el palacio nacional, en fecha 28 de mayo de 2008, anunció, con gran algarabía, que se invertirían US$700 millones, olvidando que cuando el Estado Dominicano y la Placer Dome firmaron el contrato original, la inversión estaba calculada en tan sólo US$330 millones de dólares”. 

“Ni Octavio López ni Barrick Gold tienen como explicar técnicamente que la inversión se haya multiplicado diez veces en relación a la inversión anunciada por la Placer Dome en el año 2002, y que se haya multiplicado cuatro veces en relación a la inversión que la propia Barrick Gold anunciara públicamente, en el palacio nacional, en mayo de 2008”, expresa el conocido ambientalista.

Y agrega: “Otro aspecto de la Estafa hecha al país está asociada al préstamo de más de US$ 3, 000,000, 000 (tres mil millones de dólares) a ser pagado en oro cotizable al momento del préstamo US$ 475 (cuatrocientos setenta y cinco dólares) la Onza Troy. Esto hace que en vez de beneficiarnos del alza del precio del oro en los mercados internacionales, el país se perjudica; ya que la deuda de Barrick crece y la posibilidad de amortizar los préstamos se alejan”.

“El director de Minería deberá explicar por qué el Contrato-estafa establece que La Barrick estará exenta de todas las formas de impuestos y tributos: impuestos a las ventas, impuestos a los ingresos brutos, impuestos de valor agregado (incluyendo el ITBIS), impuestos aduaneros de exportación, y por selectivo al consumo respecto a todos los bienes, servicios y derechos adquiridos, consumidos, producidos, vendidos o arrendados en las actividades de construcción y que esa exención supera el 3.2% de la regalía del Retorno Neto de Fundición que recibirá el Estado”.



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