Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Siempre se ha dicho que para medir una buena gestión municipal uno de los parámetros a tomar en cuenta es la conformidad de la ciudadanía en la recogida de desechos sólidos; esta apreciación es una media verdad, ya que en la actualidad existe una multiplicidad de factores que podemos enlazar para saber cuan eficiente es la administración de un ayuntamiento.
Estos factores van desde: Transparencia, servicios, respuestas rápidas a las demandas, buen manejo de los controles financieros, entre otros que podemos señalar, como la recogida de basura.
Es vieja la discusión entre los municipalistas sobre la conveniencia o no de que los ayuntamientos gerencien por sí mismos la recogida de basura, otros, entre los que se encuentra la mayoría, ven más comodidad que los alcaldes se auxilien de una compañías para poner sobre sus hombros esta gran responsabilidad.
Mi teoría es clara, pues considero que si los alcaldes no tienen la suficiente capacidad para gerencial la recogida de basura por el propio ayuntamiento, podemos poner en dudas de otras capacidades.
En razón de la importancia, que ha sido el tema de todo este año en La Romana; un contrato para recogida de desechos sólidos que venció en el primer trimestre de este año, y autoridades que han intentado re-contratar a la empresa Aseos Municipales inobservando las reglas existentes.
Es en ese tenor que el pasado 2 de marzo el Concejo Municipal de La Romana aprobó por vía unilateral, contratar nueva vez a esta empresa; entendiendo las marcadas violaciones a la legislaciones existentes en este sentido, quien suscribe solicitó la nulidad de tal acción por no compartir la fórmula de la aprobación con la ley 340-06, el decreto 543-12 y la ley municipal, 176-07.
No conforme con la sentencia 485-2015 de la Cámara Civil de La Romana, donde se anuló todo el procedimiento, el Concejo Municipal de La Romana volvió el pasado 24 de Agosto adjudicarle vía una mostrenca licitación el contrato a la misma compañía.
Con esta aprobación lejos de todo procedimiento indicado en los textos anteriormente indicados vamos a emprender en los próximos días el camino hacia la nulidad de todo el proceso por segunda vez.
Salvando los aspectos jurídicos de fondo, ya que es un proceso que apenas inicia, hay otras razones de carácter técnico por la cual debe tomar en consideración al momento de contratar.
El reglamento de Compras y Contrataciones, contentivo en el decreto 543-12 es muy certero al señalar que la empresa contratada debe ser eficiente y tener capacidad para ejecutar el pliego de condiciones.
Es importante señalar que en el aspecto de la eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los funcionarios municipales tomar en consideración la “Buena Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la ley municipal, 176-07.
En ese sentido, los datos que manejamos sobre la recogida de desechos sólidos en La Romana indican que el municipio produce todos los días entre 200 y 220 toneladas de basura; mientras que la compañía Aseos Municipales solo tiene capacidad para recoger unas 170 toneladas por día.
Lo anterior evidencia un déficit diario que oscila entre 30 y 40 toneladas que se van acumulando diario por la evidente incapacidad de la compañía.
Del mismo modo, tienen unos doce camiones para el servicio. Estos camiones cuentan con la capacidad de 10, 15 y 20 yardas.
Los camisones con este yardaje no surten efectos eficientes, pues al relacionar la cantidad de basura producida en el municipio y el volumen de recogida queda clara la incapacidad.
Visto la incompetencia, podemos asegurar que los camiones ideales debían ser de entre 30 a 35 yardas, y no entre 10 ó 20; parece sintomático que por parte del ayuntamiento se haga difícil asimilar esta irrefutable teoría.
En cuanto, a la ilegalidad de forma de contratar, la sentencia 485-2015 de la Cámara Civil de La Romana, anuló el contrato aprobado en el marzo, sin embargo en agosto, el Concejo Municipal volvió aprobar vía “licitación” a la misma compañía.
Usando el mecanismo constitucional del control de legalidad indicado en el artículo 139 de nuestra carta magna; y a la luz los recursos jerárquicos que señalan la ley 340-06 Compras y Contrataciones, y el decreto 543-12 (reglamento), hemos iniciado por segunda vez el camino hacia a la anulación del procedimiento usado para contratar, ya que en el mismo se verifican la ausencia total de los procedimientos.
Los gobiernos locales en la República Dominicana han sido muy dados a convertirse en contraventores de las formalidades procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales llamados a fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.
De igual forma los munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos tienen las prerrogativas de llamar a la legalidad en las instituciones edilicias por vía del control judicial (Artículo 10, ley 176-07).
Ya es hora de despertar!
El autor es Regidor de La Romana.-
elpidiotolentino@hotmail.com; elpidiotolentino@gmail.com
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