martes, 8 de octubre de 2024

¡Un adiós a los incentivos! Reforma fiscal propuesta elimina aspectos centrales de ley que promueve desarrollo del turismo

SANTO DOMINGO.- 
La propuesta de reforma fiscal presentada ayer lunes en la sede del gobierno, elimina artículos claves de la ley 158-01 de incentivos al desarrollo del turismo que data del año 2001 y fue modificada varias veces posteriormente.

Las sugerencias relacionadas con el turismo son parte de las doce reformas que propone el gobierno y tocan los “párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR)”.

El texto integro de los cambios divulgados ayer es el siguiente:

Propuesta 2.4: Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).

Artículo 1, Párrafos eliminados:

Párrafo II.- A este efecto, se establece por medio de la presente ley y sus reglamentos, los incentivos que serán otorgados, a manera de estímulo, a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 318-04, de fecha 23 de diciembre de 2004) Los Polos Turísticos de Puerto Plata o Costa de Ámbar, y sus municipios; Cabeza de Toro y Punta Palmilla, en la provincia La Altagracia; Santo Domingo; Samaná con sus municipios, y otros que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, en el presente serán beneficiados de acuerdo a las siguientes condiciones y alcance:

a) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas y ofertas complementarias establecidas en el artículo 3 de la Ley No.158 -01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante la ley No.184-02 del 23 de noviembre del 2002, con excepción del numeral 1, correspondiente a las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece la presente ley;

b) Las inversiones en las actividades turísticas que se indican en el numeral 1 del Artículo 3 de la ley No.158 -01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante Ley No.184 -02, del 23 de noviembre del 2002, correspondiente a instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes a la fecha, solo se beneficiaran de la exención establecida en el articulo 4, inciso c) Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, modificada mediante la Ley No.184-02, respecto a la exención del pago del cien por ciento (100%) de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley, siempre que las mismas demuestren tener un mínimo de cinco (5) años de construidas.

Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 184-02, del 23 de nobiembre del 2002) Con excepción de los municipios y secciones indicados en el numeral del párrafo I, del presente artículo, que son: El municipio de Las Lagunas de Nisibón y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, de la provincia La Altagracia, que se beneficiarán de todo el régimen de exención que establece esta ley, la provincia de La Altagracia y sus municipios, sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del pago del impuesto sobre la renta por un período de diez (10) años, como lo recibirán las demás regiones contempladas en esta ley. Igual limitaciones aplicarán para la provincia de Santiago y sus municipios.

Artículo 2 eliminado:

Artículo 2.- Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la presente legislación todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo anterior. Párrafo: (Agregado por la Ley 184 -02, del 23 de noviembre del 2002) De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

Artículo 3, párrafo único eliminado:

Párrafo: (Agregado por la Ley 184 -02, del 23 de noviembre del 2002) Las exenciones acordadas para las actividades que se indican en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, del presente artículo, aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas tales como, villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.

Artículo 4, eliminado:

Artículo 4.- Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:

a) Del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley.

b) (Modificado por la Ley 184 -02, del 23 de noviembre del 2002).

De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras;

c) (Modificado por la Ley 184-02, del 23 de noviembre del 2002) De los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.

Párrafo I.- No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos;

Párrafo II. (Modificado por la Ley 184 -02, del 23 de noviembre del 2002) Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años. Párrafo III.- Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de produccion y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Párrafo IV. (Agregado por Ley 184-02, del 23 de noviembre del 2002) Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en su artículo 3, y en los polos turísticos y provincias y municipios descritos en su Artículo 1 quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

Artículo 5, eliminado:

Artículo 5.- Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.

Artículo 6, eliminado:

Artículo 6.- El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de la misma.

Artículo 7, eliminado:

PERIODO DE EXENCIÓN Artículo 7.- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido

Artículo 14, eliminado:

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Artículo 14.- Los nuevos proyectos que solicitaren acogerse a los incentivos y beneficios creados por la presente legislación deberán ser formulados y presentados conjuntamente con los documentos siguientes:

1. Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por el Ministerio* de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 -00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales. *Adecuado de acuerdo al Decreto 56-10 que cambia de nombre las Secretarías de Estado a Ministerios.

2. Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste;

3. Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles. Párrafo.- Los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano, y municipales competentes en la jurisdicción de los

Las 12 reformas presentadas al ISR a las empresas

PROPUESTA DE REFORMA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) A PERSONAS JURÍDICAS

Propuesta 2.1: Se incrementa de un 10% a un 15% la presunción de ganancias o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de Transporte y Seguros.

Propuesta 2.2: Se incrementa de un 10% a un 15% la retención sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con carácter de pago a cuenta. Propuesta 2.3: Se incrementa de 25% a 27% la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar.

Propuesta 2.4: Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).

Propuesta 2.5: Se derogan los Artículos 2 y 4 de la Ley 56-07 que otorga exenciones a la Industria Textil. Propuesta 2.6: Se deroga el Artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria).

Propuesta 2.7: Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.

Propuesta 2.8: Se derogan los numerales 2), 3), 4) y 5) del artículo 6; El numeral 6) del artículo 10; El artículo 19; Los numerales 3) y 4) del artículo 26; y Los artículos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica.

Propuesta 2.9: Se derogan el numeral 5 del artículo 6 y los artículos 33, 34, 47 y 50 de la Ley núm. 340-19, de Mecenazgo Cultural.

Propuesta 2.10: Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.

Propuesta 2.11: Se aumenta del 3.5% al 5% el impuesto sobre la renta por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas. Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.

Propuesta 2.12: Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas. (resumenturismo.com)

 

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